Con la finalidad de que los ciudadanos tengan los mecanismos legales para hacerse escuchar y reafirmar sus derechos electorales, el diputado del Partido Revolucionario Institucional (PRI) Juan Maccise Naime dio lectura a la iniciativa ciudadana que propone establecer la Consulta Ciudadana de Revocación de Mandato a Presidente Municipal, mediante la reforma al artículo 116 de la Constitución Política del Estado Libre y Soberano de México, así como al artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México.

Se trata de una iniciativa ciudadana que fue propuesta ante la mesa directiva de la LX Legislatura del Estado de México y que facultaría a los habitantes de un municipio determinado de la entidad, desde el ámbito constitucional estatal, a revocar de sus cargos a presidentes municipales debido a gestiones ineficaces.

Ley necesaria para el estado
El documento detalla que la Consulta Ciudadana de Revocación de Mandato de Presidente Municipal es una ley necesaria para el estado, “en la que se fortalecen los mecanismos de participación ciudadana de manera democrática y sobre todo eficaz contra las prácticas de los Presidentes Municipales que atenten contra los intereses del municipio y de las Constituciones Federal y Local”.

La iniciativa propone reformar el párrafo segundo del artículo 116 de la Constitución estatal, quedando de la siguiente manera:

Artículo 116- Los ayuntamientos serán asamblea deliberante y tendrán autoridad y competencia propias en los asuntos que se sometan a su decisión, pero la ejecución de esta corresponderá exclusivamente a los presidentes municipales, quienes durarán en sus funciones tres años. La elección consecutiva para el mismo cargo de presidentes municipales, regidores y síndicos, será por un periodo adicional.

La postulación solo podrá ser realizada por el mismo partido o por cualquiera de los partidos integrantes de la coalición que los hubiere postulado, salvo que hayan renunciado o perdido su militancia antes de la mitad de su mandato y de conformidad con lo establecido en la ley respectiva. Para el caso de Presidentes Municipales, se podrán someter a la Consulta Ciudadana de Revocación de Mandato de Presidentes Municipales, sujeto con las reglas y operaciones que dicte la Ley en la materia.

Asimismo, se adiciona la fracción X al artículo 46 de la Ley Orgánica Municipal del Estado de México, que versa sobre los motivos de revocación de mandato a miembros de los ayuntamientos:
X. Para el caso del Presidente Municipal, mediante el ejercicio de Consulta Ciudadana de Revocación de Mandato de Presidente Municipal, y el resultado sea a favor de la revocación del mismo, en este supuesto, entrará en funciones el miembro de la planilla suplente que haya obtenido la Constancia de Mayoría en la elección correspondiente, y en apego a lo establecido en esta ley.