La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) seguirá requiriendo, hasta agosto de 2025, al menos ocho votos para invalidar leyes con efectos generales.

Lo anterior, al entrar hoy en vigor la la reforma a la Ley General de Instituciones y Procedimientos Electorales (LEGIPE), cuyo artículo cuatro transitorio aclara este tema, que no fue debidamente regulado en la reforma Constitucional al Poder Judicial, publicada el 15 de septiembre pasado.

“Hasta en tanto las Ministras y Ministros electos tomen protesta de su encargo ante el Senado el 1 de septiembre de 2025, la Suprema Corte requerirá del voto de ocho de sus integrantes en la resolución de los asuntos de su competencia relacionados a la presente ley, y en cualquier otro caso en que la Constitución u otra ley requiera de mayoría calificada”, se establece en el transitorio.

La reforma Constitucional redujo de 11 a nueve el número de Ministros, y de ocho a seis los votos necesarios para invalidar leyes, pero no contempló un transitorio como el publicado anoche.

Esta omisión ya había provocado varias discusiones en la Corte, inicialmente privadas, pero el jueves pasado en público, con varios Ministros y Ministras afirmando que al desaparecer la regla de ocho votos, en ausencia de un transitorio Constitucional debía aplicar ahora una regla de mayoría simple para invalidar leyes.

Ante la confusión, el Congreso decidió aclarar el punto en la LEGIPE, que no tiene nada qué ver con las controversias constitucionales y acciones de inconstitucionalidad donde se requieren los ocho votos, mismas que son reguladas por la Ley Reglamentaria del Artículo 105 de la Constitución.

El transitorio pide ocho votos para decisiones de la actual Corte sobre la propia LEGIPE, cuya reforma para regir las elecciones judiciales de 2025 puede ser impugnada por los partidos políticos en plazo de 30 días, pero lo extiende a todos los demás asuntos a revisión en la SCJN.

Está por verse la opinión de Ministros y Ministras sobre el transitorio, aunque el jueves quedó claro que la mayoría se inclinaba por mantener los ocho votos.

“La interpretación que yo hago para llegar a la conclusión de que mientras este Tribunal Pleno se mantenga con una integración de once elementos, será necesaria para la mayoría calificada ocho, es con base en el régimen transitorio que establece la reforma judicial, en donde prevé que esta integración de once se mantendrá hasta el momento en que lleguen las personas que sean electas por voto popular”, explicó el Ministro Jorge Pardo.

“A mí me parece que, tanto en Sala como en Pleno, las votaciones se toman por mayoría, esa es la regla general, salvo que exista una norma expresa que establezca una votación calificada. Y, mi pregunta es ¿dónde encontramos esa norma expresa que exige una votación calificada?”, replicó repetidamente Alfredo Gutiérrez.

Pardo recordó que la Corte decidió, por ocho contra tres, que sus dos Salas pueden seguir operando, pese a que la reforma las elimina, mientras que Lenia Batres calificó de absurdo mantener las Salas pero quitar el candado de ocho votos, lo que a su vez provocó una fuerte discusión con la Presidenta Norma Pina, por el uso de este tipo de calificativos.

La reducción a seis votos facilitaba la invalidez de múltiples leyes aprobadas en el sexenio pasado, pendientes de sentencia en la Corte, que hubieran podido ser anuladas incluso después del retiro del Ministro Luis María Aguilar el 30 de noviembre.

Lo publicado ayer son reformas a dos leyes para normar la elección judicial, pero están pendientes cambios a por lo menos cuatro leyes que rigen la estructura y procedimientos ante el PJF, que en teoría deben estar publicadas a más tardar el 16 de diciembre.