Los derechos humanos son intrínsecos a la condición humana, y el reconocimiento de su dimensión se hace de forma integral, pues, de lo contrario, sería imposible ejercer su titularidad y llevar a cabo su ejercicio. Sobre el tema en particular, entendemos que la educación es el medio principal para que toda persona, pueda desarrollar sus capacidades, habilidades y participar activamente en la sociedad. Por esta razón, el Estado debe de garantizar el ejercicio pleno de derechos generando las condiciones de consolidación de un Estado de Derecho teniendo como base la Cultura de la Paz y la Legalidad. Por ello, resulta fundamental, el desarrollar acciones eficientes y eficaces con el objetivo de cumplir los fines y propósitos de la educación haciendo énfasis en todos aquellos que contribuyan al bienestar y desarrollo de la sociedad, nuestra entidad y el país. Toda persona tiene derecho a la educación, la cual debe de ser inclusiva, equitativa y de calidad, con lo que le permite a la persona el poder conocer, en primera instancia, su misma esencia como Ser Humano y así lograr un desarrollo integral. Con base en su Deber de Cuidado, el Estado tiene la obligación de generar las condiciones para que las personas ejerzamos nuestros derechos y en el mismo sentido, no vulnerarlos, ya sea por una acción u omisión, por lo que deberá, de igual manera, garantizarlos, protegerlos y defenderlos, de manera progresiva y, con mayor intensidad, hacia los grupos socialmente más vulnerables. Así, teniendo presente la necesidad de proporcionar a la niñez una protección especial, ésta ha sido enunciada en la Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos del Niño adoptada por la Asamblea General el 20 de noviembre de 1959, y reconocida en la Declaración Universal de Derechos Humanos, en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (en particular, en los artículos 23 y 24), en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (en particular, en el artículo 10) y en los estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar de la niñez. Como se indica en la Declaración de los Derechos del Niño, “el niño, por su falta de madurez física y mental, necesita protección y cuidado especiales, incluso la debida protección legal, tanto antes como después del nacimiento”. Al respecto, la Ley General de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes1 establece en los párrafos segundo y tercero de su artículo 2: El interés superior de la niñez deberá ser considerado de manera primordial en la toma de decisiones sobre una cuestión debatida que involucre niñas, niños y adolescentes. Cuando se presenten diferentes interpretaciones, se elegirá la que satisfaga de manera más efectiva este principio rector. Cuando se tome una decisión que afecte a niñas, niños o adolescentes, en lo individual o colectivo, se deberán evaluar y ponderar las posibles repercusiones a fin de salvaguardar su interés superior y sus garantías procesales. Y establece en sus artículos 103 y 105 lo siguiente: Artículo 103. Son obligaciones de quienes ejercen la patria potestad, tutela o guarda y custodia, así como de las demás personas que por razón de sus funciones o actividades tengan bajo su cuidado niñas, niños o adolescentes, en proporción a su responsabilidad y, cuando sean instituciones públicas, conforme a su ámbito de competencia, las siguientes: VI. Asegurar un entorno afectivo, comprensivo y sin violencia para el pleno, armonioso y libre desarrollo de su personalidad; VII. Protegerles contra toda forma de violencia, maltrato, perjuicio, daño, agresión, abuso, venta, trata de personas y explotación; A nivel local, la Ley de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes para el Estado de Hidalgo2 en sus artículos 56, 58 y 102, enuncia:

Artículo 56. Niñas, niños y adolescentes tienen derecho a una educación de calidad que contribuya al conocimiento de sus propios derechos y basada en un enfoque de derechos humanos y de igualdad sustantiva, que garantice el respeto a su dignidad humana; el desarrollo armónico de sus potencialidades y personalidad, y fortalezca el respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales en términos del artículo 3o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, 8 Bis de la Constitución Política del Estado de Hidalgo, la Ley de Educación para el Estado de Hidalgo y demás disposiciones aplicables. (…) XXII. (…) Las autoridades escolares, en el ámbito de su competencia, deberán adoptar medidas necesarias para garantizar la protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes. Artículo 58. Sin perjuicio de lo dispuesto en otras disposiciones aplicables, las autoridades competentes llevarán a cabo las acciones necesarias para propiciar las condiciones idóneas para crear un ambiente libre de violencia en las instituciones educativas, en el que se fomente la convivencia armónica y el desarrollo integral de niñas, niños y adolescentes (…). Así, por interés superior del menor se entiende el catálogo de valores, principios, interpretaciones, acciones y procesos dirigidos a forjar un desarrollo humano integral y una vida digna, así como a generar las condiciones materiales que permitan a los menores vivir plenamente y alcanzar el máximo bienestar personal, familiar y social posible, cuya protección debe promover y garantizar el Estado en el ejercicio de sus funciones legislativa, ejecutiva y judicial, por tratarse de un asunto de orden público e interés social. En este tenor, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo reconoce la necesidad de que se desarrollen acciones específicas con la finalidad de promover y garantizar Espacios Seguros, dentro de las instituciones educativas de todos los niveles, que propicien el pleno desarrollo de las personas, pero siempre procurando la no vulneración de derechos y el respeto a la dignidad de las personas. La Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo considera que el actuar de la autoridad, con base en sus competencias específicas, con respecto a la generación de Espacios Seguros y Libres de Violencia dentro de las instituciones educativas, se deberá de realizar con base en una serie de principios que consoliden el interés superior de la niñez y adolescencia como lo establece la Comisión Nacional de los Derechos Humanos a través de la Recomendación Número 48 /20193 de fecha 29 de julio de 2019 dirigida al Secretario de Educación Pública, Maestro Esteban Moctezuma Barragán. La Universalidad, Interdependencia, Indivisibilidad, Progresividad, principio Pro Persona, No Discriminación, Deber de Cuidado, Evaluación, Determinación, Asistencia Especial, Respeto y Protección a su dignidad e integridad física, psicológica, moral y espiritual, Igualdad Sustantiva, Inclusión, Derecho a la intimidad de la niñas, niños y adolescentes, serán los principios mínimos del actuar de las diferentes autoridades que participen en los programas de prevención de la violencia y de delitos, en específico en todo protocolo de bienestar y acuerdos de convivencia encaminados a disminuir o minimizar los riesgos en todo plantel o campus educativo. De esta manera, la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Hidalgo, hace un llamado a la Secretaría de Educación Pública del Estado de Hidalgo y a todas las autoridades en los diferentes ámbitos de gobierno que participen en acciones para disminuir los riesgos de toda forma de violencia para que establezcan lineamientos a seguir, mismos que contengan medidas y criterios sustantivos con la finalidad de proteger y salvaguardar los derechos de las niñas, niños y adolescentes en las instituciones educativas, teniendo como eje rector el Interés superior de la Niñez y de la Adolescencia.