Ciudad de México.- La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) sancionó por un total de 2 millones 601 mil 244 pesos en el mercado de equipos para gases industriales debido a una práctica monopólica absoluta al pactarse un contrato una cláusula que limitó la competencia.

Se trata de las empresas Equipos para Gas (EGSA), Gas Tecnología y Equipos (Gastek) y tres personas físicas, una de ellas al actuar en representación de una persona moral.

De esta manera, los sancionados acordaron restringir la oferta de los bienes y servicios requeridos para la integración, instalación, mantenimiento y comercialización de equipos, accesorios y refacciones para el aprovechamiento de gases industriales, entre los que se encuentra el gas LP, reduciendo las opciones de los consumidores.

La Ley Federal de Competencia Económica (LFCE) permite que, cuando se realiza una concentración, el vendedor y el comprador pacten cláusulas para proteger el valor del negocio que adquiere el comprador.

A esas cláusulas se les llama “cláusulas de no competencia” y están permitidas cuando están delimitadas en cuanto a las personas, los productos, las zonas geográficas y las temporalidades a las que se aplicarán.

Sin embargo, si no están estrechamente relacionadas con la concentración que buscan proteger y sus términos no son estrictamente necesarios para conseguir dicha finalidad, se consideran ilegales.

En este caso, se determinó que el acuerdo para limitar la competencia no se podía considerar como parte de la compraventa de acciones entre las partes (esto es, de una concentración) dado que no estaba directa ni estrechamente vinculado a la misma, ni era indispensable ni proporcional para su realización; por lo cual no podía analizarse como una cláusula de no competencia permitida por la LFCE, sino como una práctica monopólica absoluta.

Así, Cofece determinó que en realidad fue un arreglo entre dos grupos de competidores para reducir la oferta, ya que por dicho acuerdo uno de esos grupos se obligó a no entrar al mercado.

El acuerdo entre EGSA y Gastek retrasó el acceso de esta última al mercado. La Comisión observó que, durante la realización de la conducta, EGSA ofrecía una menor cantidad de bienes y obtenía un margen de utilidad más alto. Al concluir el acuerdo, la oferta de bienes en el mercado se incrementó, y disminuyó el margen de utilidad de EGSA.

Los agentes económicos sancionados tienen el derecho de impugnar esta resolución por medio de un juicio de amparo indirecto ante el Poder Judicial de la Federación.