Legislatura aprueba reforma para solicitar al Registro Civil información de personas que tienen calidad de acreedores alimentarios

Con esta iniciativa del diputado de Morena, Juan Pablo Villagómez Sánchez, la representación social para la procuración de justicia puede encuadrar a los deudores dentro del delito de incumplimiento de obligaciones en un juicio de pensión alimenticia.

La diputada de Morena, Beatriz García Villegas, dijo que quien no cumple con los derechos alimentarios de los menores debe ser sancionado por el Estado. Al referir diversos instrumentos internacionales, nacionales y locales destacó que los diputados deben de dotar de más elementos para sancionar a las personas que tienen la irresponsabilidad de dejar sin alimentos con quienes tienen la responsabilidad de proporcionárselos.

Recordó que en la entidad el incumplimiento es sancionando con la perdida de la patria potestad de acuerdo al Código Civil y en el Código Penal se establecen penas de 2 a 5 años de prisión y una multa de 30 a 500 Unidades de Medida y Actualización.

Gabriel Gutiérrez Cureño diputado también de Morena, anunció que ya está trabajando en una iniciativa para que, quien quiera ser candidato a un puesto de elección no tenga la calidad de deudor alimentario, de lo contrario, estará impedido en participar.

Ingrid Krasopani Schemelensky, destacó que esta propuesta es una muy buena opción para agilizar los procesos alimentarios porque se encuentra inmerso uno de los grupos más vulnerables como lo son los niños y las niñas y con ello se garantiza el interés superior de los menores.

Expuso que de acuerdo con la Red de Derechos de la Infancia de México, tres de cada cuatro hijos de padres separados no reciben pensión y un tercio de madres solteras en el país y no cuentan con apoyo económico del padre de sus hijos, de acuerdo al INEGI.

Lorena Marín Moreno, diputada del Partido Revolucionario Institucional, aseguró que esta propuesta coadyuvará en el perfeccionamiento de la procuración de justicia a favor de quienes están en su derecho de recibir alimentación, como son los menores de edad, los mayores de edad que estén estudiando, los discapacitados, adultos mayores, cónyuges o concubinos que se hayan dedicado al hogar y el cónyuge que se encuentre imposibilitado para trabajar.