Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia rechazó hoy los argumentos del Gobierno para la extinción de 109 fideicomisos decretada por el Congreso en noviembre de 2020, al conceder amparos contra la desaparición del Fidecine y del presupuesto fijo para reparación del daño y atención a víctimas.
Se trata de las primeras sentencias en que la Corte declara inconstitucional esta decisión del Gobierno, que estuvo basada, según la Primera Sala, en dos argumentos que no se sostienen: la necesidad de recursos para enfrenar la pandemia por Covid-19 y la supuesta opacidad en el manejo de los fideicomisos en sexenios previos.
“Las razones dadas por el Poder Legislativo -utilización de recursos para afrontar la crisis sanitaria provocada por Covid-19 y existencia de supuesta opacidad en el uso de recursos- para eliminar el Fidecine, y múltiples fideicomisos de manera simultánea, son vagas y carecen de una fundamentación puntual dedicada a justificar por qué específicamente el fideicomiso, con sus garantías de ley, debía extinguirse”, afirmó la Sala por unanimidad.
Lo anterior, al amparar a la empresa Enda Films contra la derogación de los artículos 33 al 38 de la Ley Federal de Cinematografía, por la cual el Fidecine fue reemplazado por un fondo que depende de los recursos del presupuesto de egresos anual.
“El decreto impugnado constituye una violación a los derechos de participación cultural y libre manifestación de ideas”, dice el fallo.
En agosto de 2023, la Segunda Sala de la Corte había otorgado un amparo en el tema del Fidecine, pero no porque la extinción hubiera sido incorrecta, sino únicamente porque el Congreso no previó un nuevo programa de fomento al cine a nivel de ley.
El otro amparo, otorgado al Centro de Derechos Humanos Miguel Agustín Pro, reprueba la reforma al artículo 132 de la Ley General de Víctimas, que antes ordenaba garantizar al menos el 0.014 por ciento del presupuesto federal para este rubro.
Con la reforma, el dinero para las víctimas se dejó a merced de los ingresos que pueda generar el Instituto para Devolver al Pueblo lo Robado (Indep) con la venta de bienes decomisados a la delincuencia.
“Las autoridades no demostraron que, en efecto, los recursos sacrificados en perjuicio de la garantía presupuestaria para la protección de las víctimas fueron efectivamente destinados a combatir la emergencia sanitaria por Covid-19, ni para garantizar el principio Constitucional de transparencia en el servicio público, y/o evitar la discrecionalidad en su ejercicio”, sostuvo la Sala.
“La emergencia sanitaria ha concluido, por lo que no es dable sostener esa justificación en la actualidad. Además, aún si no hubiera sido formalmente terminada dicha medida extraordinaria, las autoridades fueron omisas en justificar razonablemente la decisión de suprimir la garantía presupuestaria en estudio, frente a la falta de recursos económicos para hacer posible la efectividad del derecho humano a una reparación integral del daño”, agregó.
Las sentencias enfatizan que este tipo de regresiones en materia de derechos humanos no son imposibles, pero el Congreso tiene que hacer todos los esfuerzos para evitarlas, y en su caso, ofrecer motivaciones reforzadas para justificarlas.
La Corte no aclaró públicamente los efectos de las sentencias, pero aparentemente solo serán en beneficio de quienes promovieron los amparos, no para ordenar que se restauren ambos fondos.
Sin embargo, el Pleno de la Corte discutirá en abril una acción de inconstitucionalidad que podría llevar a la invalidez con efectos generales de varios rubros de la extinción de 109 fideicomisos, que requirió reformas a 17 leyes federales.