Desde el 23 de abril, en el Estado de México se aplica el programa Hoy No Circula, mediante el cual la circulación vehicular es limitada a todos los vehículos que transiten en los municipios de la Zona Metropolitana del Valle de México (ZMVM), Zona Metropolitana del Valle de Toluca (ZMVT) y Zona Metropolitana de Santiago Tianguistenco (ZMST) en un horario de 5:00 a 22:00 horas de acuerdo con el último dígito de placa y al color de engomado, sin importar el holograma que porte o el origen de la placa de circulación.

El programa aplica para todos los autos incluso aquellos con holograma cero y doble cero, su implementación quedó asentada en el Acuerdo por el que se establecen las medidas temporales en materia de restricción de circulación vehicular, como acciones preventivas a la fase 3 de la pandemia por COVID-19, decretada por el Gobierno federal.

Dicho acuerdo fue publicado en la Gaceta de Gobierno y estará vigente de forma temporal, hasta el próximo 30 de mayo.

En caso de incumplir con las restricciones vehiculares, la multa es 20 veces el valor de la UMA, equivalente a mil 737.60 pesos, y sólo los agentes de tránsito, tanto estatales como municipales, están facultados para aplicar las sanciones correspondientes.

Pocos aplican la ley

De los 125 municipios de la entidad, 81 conforman la extensión del Acuerdo Hoy No Circula, los mismos están divididos en la ZMVM, la ZMVT y la ZMST, de ellos 29 están facultados para infraccionar.

De los 16 municipios que conforman la ZMVT: Almoloya de Juárez Calimaya, Chapultepec, Lerma, Metepec, Mexicaltzingo, Ocoyoacac, Otzolotepec, Rayón, San Antonio la Isla, San Mateo Atenco, Temoaya, Tenango del Valle, Toluca, Xonacatlán y Zinacantepec, solo siete están facultados para infraccionar: Lerma, Metepec, Otzolotepec, San Mateo Atenco, Temoaya, Toluca y Zinacantepec.

De los seis municipios que conforman la ZMST: Almoloya del Río, Atizapán, Capulhuac, Texcalyacac, Xalatlaco y Tianguistenco, solo este último está facultado para infraccionar.

Sin embargo, pese a que, las disposiciones se establecen en la Gaceta de Gobierno, los municipios aplican criterios distintos para vigilar y sancionar a quienes incumplan con el Hoy no Circula.

Acciones municipales

En el municipio de Toluca, no se lleva a cabo ninguna acción referente al Programa Hoy no Circula; en Metepec, el municipio coadyuva a la vigilancia en la circulación, pero son las autoridades estatales las que deberán llevar a cabo las infracciones, el Ayuntamiento informó que, si bien, los policías municipales pueden detener a los infractores, los policías estatales definen la situación de cada automovilista que incumpla.

En el municipio de Zinacantepec, se determinó que son los elementos de la Dirección de Seguridad Pública y Tránsito local, quienes exhortan a los ciudadanos a respetar la medida; sin embargo, no infraccionan. En el caso de San Mateo Atenco, autoridades informaron que se lleva a cabo un trabajo coordinado y que los policías municipales también infraccionan.

En Lerma se determinó que se aplicarán las multas y sanciones correspondientes, a quien no respete el programa; por su parte, en Otzolotepec solo se invita a los ciudadanos a tomar precauciones respecto a las restricciones. En Temoaya, los elementos municipales no aplicarán sanciones, mientras que en Tianguistenco se informó que se aplicará el operativo Hoy no Circula.

Cabe señalar que el Reglamento de Tránsito del Estado de México precisa que únicamente mujeres Agentes de Tránsito, son quienes pueden imponer infracciones, a través de la terminal electrónica.

Exenciones

Según la publicación de la Gaceta de Gobierno, estarán exentos del programa vehículos de transporte público y privado de pasajeros, local y federal (autobuses, taxis, microbuses y demás servicios que cuenten con la autorización para la prestación del servicio). Vehículos destinados a prestar servicios de emergencia, servicios funerarios; destinados a transportar o conducidos por personas con discapacidad y en una emergencia médica.

Vehículos locales y federales de transporte de carga; de uso particular para transportar personal del sector salud. En los que se trasladen personas que realicen actividades esenciales o dedicados al abasto, atención, servicio y proveeduría de cualquiera de las actividades esenciales. Motocicletas.