Ciudad de México.- Con cuatro votos a favor y uno en contra, la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) negó regresarle la candidatura a diputado federal plurinominal por el PAN a Francisco García Cabeza de Vaca.
En impugnación, el ex Gobernador de Tamaulipas pidió que se estudiara nuevamente su aspiración a la candidatura, ya que un juez le otorgó dos suspensiones definitivas a igual número de órdenes de aprehensión.
“Los promoventes señalan que la autoridad responsable omitió realizar el análisis de los elementos de elegibilidad de Francisco García Cabeza de Vaca para negarle el registro, ya que el partido lo propuso nuevamente porque a su decir se actualizó un cambio de situación jurídica respecto de su calidad de persona sustraída de la justicia con la emisión de diversos amparos donde se resolvió la vigencia de sus derechos políticos electorales”, indica la sentencia.
Sin embargo, el TEPJF confirmó su decisión tomada el 17 de abril de retirarle la candidatura por tener dos órdenes de aprehensión por delitos relacionados con el crimen organizado.
“En el asunto se propone acumular los medios de impugnación y confirmar el acuerdo controvertido respecto de la negativa de solicitud de su candidatura, toda vez que la existencia de una medida suspensional no puede tener el alcance de modificar, anular o retrotraer los efectos de la ejecutoria de la Sala Superior pronunciada en el recurso de apelación 102 del presente año debido a que la Constitución otorga a favor de este Tribunal Electoral una garantía institucional de que sus decisiones son definitivas e inatacables y conforme al orden constitucional no pueden ser revisadas ni modificadas”, indicó.
Asimismo, la Sala Superior pidió al INE cumplir con la sentencia para sustituir la candidatura del exmandatario.
“En mi criterio, la sentencia no está cumplida y, además, dimos un plazo de 48 horas al Partido Acción Nacional para que presentara la sustitución. Ciertamente, acorde con el momento en que se le notificó, lo hizo en un plazo de 48 horas para después tener la renuncia de quien no cumplía los requisitos para ser registrado candidato, el intento de, justamente, lo que es el asunto del magistrado Fuentes Barrera, de volver a registrar al actor y, en fin, al candidato que ya habíamos declarado que era ineligible y, posteriormente, el INE darle al Partido Acción Nacional un plazo de 10 días”, indicó la magistrada Janine Otálora.
“De ahí que, justamente, estimo yo que si en la sentencia estamos hablando de 48 horas y estamos utilizando el término a la brevedad y el INE le está dando a un partido nuevamente 10 días para cumplir con una sentencia sin que, en momento, alguno se haya informado a esta Sala Superior. Por ello, estimo que no está aún cumplida porque, además, el INE no se ha pronunciado sobre el registro sustituto del candidato cuya inelegibilidad declaramos. Por eso, lo presento en estos términos”.