El fiscal general del Estado de México Alejandro Gómez Sánchez informó que la Comisión Especial de Amnistía de la Legislatura local les ha pedido más de mil opiniones, en torno a solicitudes de amnistía para todo tipo de delitos, y anticipó que está por salir la primera por un delito de alto impacto.
Durante una entrevista señaló que ese beneficio se otorgará en el delito de evasión en los tiempos que determine el Poder Judicial mexiquense.
Ya estamos por tener la primera (amnistía de alto impacto), no son mis tiempos, son del Poder Judicial.
El fiscal señaló que la Comisión Especial del Congreso puede solicitar una opinión de diversas áreas, entre ellas de la fiscalía, la Comisión de Derechos Humanos, del propio Tribunal, y después hace una valoración y determina recomendar que se otorgue la amnistía y se envía al Poder Judicial.
Las opiniones de la fiscalía, dijo, las han hecho llegar a la comisión y las distintas áreas laboran de manera coordinada.
“Es algo que estamos viendo todas las áreas de manera coordinada y vamos a sentarnos todos a revisar el tema para que estemos seguros de que vamos a tener una opinión en el mismo sentido”.
También afirmó que una cosa es el reconocimiento de inocencia, previsto en la ley, y otra la amnistía, es decir, el perdón que otorga el Congreso por virtud de una ley: “el reconocimiento de inocencia es un reconocimiento extraordinario, a virtud de pruebas supervenientes, figuras jurídicas muy distintas”, precisó.
Sin embargo, en el Estado de México decenas de personas se movilizan cada semana para exigir amnistías por delitos de alto impacto a sus familiares y acusan que la mayoría fueron víctimas de delitos fabricados, violaciones a derechos o fallas del sistema, justo lo que contempla la ley.
El Artículo 16 de la Ley de Amnistía del Estado de México señala que: “la Legislatura del Estado de México, con base en su normatividad, integrará una Comisión Especial, con el fin de dar seguimiento a lo ordenado en esta ley, así como para conocer de aquellos casos que por su relevancia son puestos a su consideración por medio de las personas a que se refiere el artículo 7 de esta Ley y organismos defensores de derechos humanos, por encuadrar en supuestos de violación de derechos o fallas en la aplicación de alguno de los principios penales del sistema acusatorio, o la plena presunción de fabricación de delitos”.