La Asociación Nacional de Magistrados de Circuito y Jueces de Distrito del Poder Judicial de la Federación (JUFED) aclaró que no fue un tribunal colegiado quien ordenara a la Guardia Nacional vigilar en sus alrededores la casa del exprocurador Jesús Murillo Karam, durante el tiempo en que esté la prisión domiciliaria. 

Luis Rodríguez Bucio, subsecretario de Seguridad Ciudadana federal, dijo en la conferencia matutina de este martes que el Primer Tribunal Colegiado Penal de esta capital instruyó a la Guardia Nacional proporcionar seguridad periférica al domicilio y por esa razón comisionaron a 10 agentes.

Sin embargo, a petición de los magistrados del colegiado, la JUFED aclaró que el tribunal únicamente otorgó la prisión domiciliaria y quien en realidad ordenó asignar vigilancia perimetral a la corporación fue el juez de control responsable del proceso, por pedido de la Fiscalía General de la República.

“En realidad, como puede constatarse del debate por el que dicho tribunal colegiado resolvió ese asunto, así como del engrose escrito de la decisión, ambos disponibles en línea para toda persona interesada en verificarlo, el tribunal sí resolvió que se otorgara la prisión domiciliaria porque no había riesgo de fuga”, señaló el organismo en un comunicado.

“Pero, a diferencia de lo que afirmó en dicha audiencia matutina el referido subsecretario, el tribunal no instruyó seguridad perimetral domiciliaria; lo que resolvió el tribunal fue que quien debía tomar la decisión de medidas adicionales era el juez de control, a partir de lo que le solicitaran las partes de ese proceso penal, como así ocurrió pues fue el Ministerio Público quien pidió esa seguridad perimetral permanente y, como no hubo oposición de la defensa, el juez con libertad de jurisdicción decidió implementarla; y, a su vez, fue la Dirección de la Guardia Nacional quien decidió el número de elementos que, según informó dicho subsecretario, son 10 agentes”.

El pasado 25 de marzo, los magistrados del Primer Tribunal Colegiado Penal otorgaron un amparo en el que concedieron a Murillo Karam la prisión domiciliaria en el segundo proceso del Caso Ayotzinapa, el único al que estaba sujeto a la prisión preventiva justificada.

Por mandato del tribunal, en una audiencia del pasado viernes el juez de control Juan José Hernández Leyva le fijó 7 medidas de control al exprocurador General de la República, entre ellas la entrega de su pasaporte y visa.

Murillo Karam fue trasladado el 13 de abril de la Torre Médica del Penal de Tepepan a su residencia de las Lomas de Chapultepec.