Ciudad de México.– Un tribunal federal rechazó la petición de Rosario Robles de desechar el amparo de la Auditoría Superior de la Federación (ASF) que por ahora impide su absolución definitiva, en el caso de su presunta omisión ante los desvíos por más de 5 mil millones de pesos, en la Estafa Maestra. 

El Noveno Tribunal Colegiado Penal de la Ciudad de México resolvió por unanimidad que es infundado el recurso de reclamación con el que la exsecretaria de Estado solicitó el desechamiento del amparo directo de la ASF contra su sentencia absolutoria.

Esta decisión, por un lado, mantendrá suspendido el fallo dictado el pasado 30 de noviembre por el Primer Tribunal Colegiado de Apelación en Materia Penal, en el que sobreseyó o canceló el trámite del proceso, con efectos de sentencia absolutoria, en favor de Robles.

Por otro, permitirá que el amparo de la Auditoría sea turnado a la ponencia de un magistrado, para que elabore el proyecto de sentencia que será votado en una sesión del pleno.

La exfuncionaria planteó en su reclamación que la ASF no tiene legitimidad para presentar el amparo, porque las personas morales sólo pueden recurrir a ese recurso contra actos que afectan su patrimonio y la sentencia absolutoria en su favor no perjudica en ese ámbito al órgano auditor.

Sin embargo, la magistrada ponente Michele Franco González argumentó que la ASF sí tiene la facultad legal para presentar demandas de garantías porque en el proceso contra la ex titular de la Sedatu y la Sedesol le reconocieron su calidad de víctima.

“La parte quejosa es parte del proceso, pues en el procedimiento se le reconoció la calidad de víctima, además tiene legitimación por su calidad de garante del patrimonio de los entes públicos federales, de donde deriva el interés jurídico y en consecuencia para promover el juicio de amparo”, dijo la magistrada en la sesión del pleno.

Franco citó como fundamento una jurisprudencia del Pleno de Circuito en Materia Penal, que reconoce la legitimación de la ASF para litigar contra los “carpetazos” o acuerdos de no ejercicio de la acción penal de la Fiscalía General de la República (FGR), cuando tiene la calidad de denunciante.

El magistrado José Manuel Torres Ángel también argumentó el órgano auditor está facultado para promover demandas de garantías no sólo porque su patrimonio sea afectado.

“Ciertamente, la legitimación no descansa en la afectación directa del patrimonio de la ASF, sino en función de que es la propia denunciante de esos hechos y constitucionalmente le corresponde verificar y dar el seguimiento a la fiscalización del patrimonio del erario de la Federación”, expuso Torres.