Ciudad de México.- La Suprema Corte de Justicia declaró inconstitucional una reforma que obliga a los contadores públicos a denunciar a sus clientes ante el Servicio de Administración Tributaria (SAT) cuando detecten posibles infracciones o delitos fiscales.

Por tres votos contra dos, la Segunda Sala de la Corte falló contra una porción del artículo 52 del Código Fiscal de la Federación, vigente desde enero de 2022, que establece: “Cuando derivado de la elaboración del dictamen el contador público inscrito tenga conocimiento de que el contribuyente ha incumplido con las disposiciones fiscales y aduaneras o que ha llevado a cabo alguna conducta que pueda constituir la comisión de un delito fiscal, deberá informarlo a la autoridad fiscal, de acuerdo con las reglas de carácter general que para tales efectos emita el SAT”. Esta regla fue parte de la miscelánea fiscal enviada por el Ejecutivo al Congreso a finales de 2021, y se justificó como necesaria para “desincentivar el incumplimiento de obligaciones fiscales”.

Con voto en contra de las Ministras Yasmín Esquivel y Lenia Batres, la mayoría aprobó un proyecto del Ministro Javier Láynez, que consideró que esta reforma es innecesaria, porque ya existe un deber genérico para que toda persona que conozca de un delito, lo denuncie ante el Ministerio Público. La sentencia establece que el contador que dictamina no es una autoridad que sustituya las funciones del SAT, que es el que puede auditar a los contribuyentes, y en su caso, denunciar delitos y sancionar infracciones administrativas en materia fiscal.

El amparo sólo beneficia al quejoso José Luis Zamora Morales, y al ser aprobado con tres votos, el criterio no será obligatorio para los jueces federales, pero lo más probable es que la gran mayoría seguirán la opinión de la mayoría de Ministros, cuando conozcan de casos similares.